Con la nueva versión para la aplicación de las normas Batuz (TicketBai), se genera un conflicto entre la normativa contable y la normativa fiscal.
Esto ocurre porque Sage contabiliza la venta de la factura según la fecha de expedición, que es correcto de cara a Batuz y es inamovible; pero no deja contabilizar el asiento el día que se entrega el bien, es decir la fecha de operación o transferencia de control. Y Sage lo explica muy bien en el siguiente artículo, pero no lo cumple en la nueva actualización:
Cuando tu cliente es un empresario o profesional, dispones hasta el 16 del mes siguiente para emitirle la factura. Sin embargo, si ya has transferido el control del bien o el servicio, tendrá que quedar registrado en tus cuentas de esa fecha. Ello no quiere decir que, si no tienes los datos, tengas que hacer el asiento el mismo día. Puedes esperar a contar con la factura, pero la fecha del asiento puede no coincidir con la de emisión de la factura.
Es decir, que yo puedo entregar un artículo el 31 de julio (fecha operación), facturarlo el 6 de agosto (fecha de expedición) y la transferencia de control y fecha del asiento contable tendría que ser 31 de julio, porque debe de aparecer en mi PyG de julio y los vencimientos deben de contar desde el31 de julio. Actualmente no es así y genera errores contables.
Artículo de Sage: https://www.sage.com/es-es/blog/fecha-emision-factura-clave-para-tu-contabilidad/
En este articulo de la Kb de Sage tienes la respuesta a tu consulta sobre la fecha y hora de expedición de las facturas de venta comunicadas a través de TicketBAI:
https://es-kb.sage.com/portal/app/portlets/results/viewsolution.jsp?solutionid=240424152514750
Pero este artículo, con el que estoy totalmente de acuerdo, solo habla de la fecha de operación y expedición de la factura, pero no habla nada de poder cambiar la fecha del asiento contable, que es lo que hace variar mi contabilidad.
Si la operación es del mes anterior ( 30 de julio, por ejemplo) y la expedición es del mes siguiente (3 de agosto), la fecha de devengo del IVA es la fecha de la operación y es esa, la fecha que yo tendría que poder poner en mi asiento contable, porque es cuando se ha realizado la transferencia de control, como bien decís vosotros en un artículo.
Cuando tu cliente es un empresario o profesional, dispones hasta el 16 del mes siguiente para emitirle la factura. Sin embargo, si ya has transferido el control del bien o el servicio, tendrá que quedar registrado en tus cuentas de esa fecha. Ello no quiere decir que, si no tienes los datos, tengas que hacer el asiento el mismo día. Puedes esperar a contar con la factura, pero la fecha del asiento puede no coincidir con la de emisión de la factura.
Si las operaciones que hago el último día de julio y facturo y expido el primero de agosto (porque me faltan datos, por ejemplo del transporte), me las contabiliza en agosto, y es erróneo porque son ventas de julio.