La factura se contabiliza conforme el criterio de devengo y el IVA, se contabiliza con fecha de expedición y se liquida (modelo 303) de acuerdo con esa fecha; pero el IRPF se debe contabilizar conforme al criterio de caja (modelo 111), a partir del pago de la factura, y en consecuencia hay que considerar do fechas en el asiento, ya sea con el generador de compras en un único asiento o desglosando el asiento en dos (que Sage 50 no permite, ya que al pedir el número de factura, que ya existe en el asiento anterior y que modifique la factura)
Al no considerar las dos fechas, la LIQUIDAR el IRPF, cuando corresponden a diferente periodo la emisión de la factura y el abono de esta, incluye la retención en el periodo de emisión de la factura, y genera el modelo 111 de forma errónea.
La liquidación de IRPF debe medicarse y considerar la fecha de abono de la factura.
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